LEY Nº 3258
Aprobando el Convenio y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X entre la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. Nº 3435 del 09-10-20.-
Promulgada el 22-09-20.-
Sancionada el 10-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Apruébanse el Convenio y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X entre la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, suscriptos el día 1° de enero de 2020, ratificado por Decreto N° 1000/20, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°: A fin de dar cumplimiento al Convenio Específico que se aprueba en el artículo anterior, se faculta al señor Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo de la Provincia, a la selección y propuesta del personal necesario. En caso de no ser agentes de la Administración Pública Provincial su contratación se realizará mediante la modalidad de locación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, inciso c), subinciso 5), apartado i) de la Ley 3 de Contabilidad, con las adecuaciones que resulten necesarias y/o mediante la modalidad de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26427 y en la Ley Provincial 2497, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3258
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 10371/20
SANTA ROSA, 22 SEP. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2469/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 SEP. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (3258).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación